El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN): En su Artículo 765, establece que la obligación del deudor es entregar la cantidad correspondiente en "moneda de curso legal". Dado que el Peso Argentino ($) es la única moneda de curso legal y forzoso en todo el territorio nacional, el pago de cualquier producto, servicio o deuda puede (y debe) realizarse en efectivo con dicha moneda. Negar el billete físico es desconocer la moneda soberana del país.
La Ley de Defensa del Consumidor (Ley Nº 24.240): El Artículo 4 (Deber de Información) y el Artículo 37 (Cláusulas Ineficaces) amparan al usuario. No se puede imponer una modalidad de pago digital de forma unilateral y obligatoria si eso restringe los derechos del consumidor o lo deja desamparado. Además, el acceso al dinero propio y su uso debe ser simple, gratuito y garantizar el trato digno del usuario (conforme al Artículo 8 bis de la misma ley).